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ENCARGADOS DE EDIFICIOS - Tareas y cuarentena

Estimados administradores de la ciudad:
A raíz de los hechos de público y notorio conocimiento, remito la presente exponiendo mi criterio personal y profesional, desde luego con estricta sujeción a las directivas de las autoridades sobre una materia que impone actuar con suma prudencia.
Sin duda, nos encontramos ante una realidad de excepción donde el gravísimo problema vinculado al coronavirus, obliga a la toma de medidas que resultan de carácter provisorio habida cuenta que el desarrollo fáctico y el manejo constante de la información al respecto, hacen que no podamos establecer reglar permanentes e inflexibles.
En esa inteligencia, corresponde expedirse sobre la actividad de los encargados de la actividad y el cumplimiento de tareas pertinentes, teniendo en consideración las noticias circulantes emanadas de la autoridad sindical que indicarían que los trabajadores del gremio NO deben trabajar hasta el 31-03-2020.
Considero que corresponde efectuar cierta discriminación, en el sentido literal del concepto, debiendo establecer diferenciaciones elementales.
Sin perjuicio de disposiciones accesorias, el gobierno ha determinado, en aras de la protección de todos los habitantes de la Argentina, una serie de restricciones puntuales, donde la regla es mantenerse en un aislamiento obligatorio, pero con cierta flexibilidad para casos específicos.
Así el D.N.U. fechado el pasado 19-03-2020, norma en su artículo 6º que “Quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios….”
Y en su inciso 22, prescribe con exactitud que corresponde la excepción sobre “Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.”
La pregunta, reiteramos, estriba en si el encargado en un edificio en altura, debe o no prestar tareas durante este período extraordinario. En definitiva, si cumple con llevar adelante la vigilancia, limpieza y guardia, y si resultan éstos, servicios esenciales.
Adelanto, que me inclino por el mantenimiento de la actividad laborativa (con un razonable grado de limitación), por supuesto en todos aquellos casos que no se traten de grupos de riesgo, sea por condición de edad superior a los 60 años, enfermedades preexistentes, etcétera.
El encargado cumple funciones esenciales en el inmueble, más allá de una discusión jurídica de fondo.
La propiedad horizontal no sólo resulta ser un sistema normativo, es un verdadero régimen de convivencia.
El rol del trabajador, al menos en la mayoría de los edificios, es fundamental, puesto que refiere no sólo a la limpieza (como mal podría minimizarse) sino que conlleva un componente de seguridad y confianza a los vecinos, imposible de encontrar en otros sistemas de vivienda.
Podrán atacar quienes sostengan que sus tareas se circunscriben a partes y sectores comunes, es verdad, pero no podemos disociar el derecho de la realidad. Y en esa realidad, el encargado es una pieza indispensable en la relación convivencial.
Debe estar más que claro, que aquellos trabajadores que se encuentren en legales condiciones de laborar, deben ser provistos por los administradores de todos los insumos de higiene, protección y seguridad, extremados por las circunstancias. En ese sentido, aquellos trabajadores que no posean vivienda como elemento integrativo de la relación laboral, deberán contar con los medios de transporte que garanticen su seguridad absoluta en el traslado.
Asimismo, su tarea distará de ser la ordinaria y cotidiana, puesto que deberá mantener actividad limitada y reducida, procurando evitar el contacto cercano con copropietarios, ocupantes y proveedores consorciales.
Al día de la fecha, encuentro de mayor razonabilidad y seguridad su mantenimiento que su discontinuidad, en los casos indicados.
Semejante problema a nivel global debería de una vez enseñarnos como sociedad que la defensa de una postura particular, debe ceder en pos del bienestar general.
No refiere el presente como un ataque al derecho del trabajador sino todo lo contrario, pretendo la justa reivindicación de tamaña tarea a la par de llevar tranquilidad y seguridad a los habitantes de la propiedad horizontal, que sin duda precisan de al menos, su presencia ante determinadas situaciones y emergencias.

Coincidimos y celebramos los distintos protocolos de seguridad en las diversas jurisdicciones como ser: profundizar las medidas de higiene en sectores privativos y comunes, priorizar la compra de insumos de limpieza y protección para el personal dependiente, evitar la utilización de amenities, suspender asambleas convocadas, mantener el contacto de gestión administrativa por medios electrónicos, llevar un registro de habitantes del edificio, evitar reuniones tanto en partes comunes como en las unidades funcionales, etc.
Así como no todos los encargados se encuentran en la misma situación, no podemos englobar a todos los edificios en altura del país, y si bien en la casuística se presentaran casos más difusos que otros, no podemos dejar de reconocer en el encargado a un resorte esencial de este tipo de comunidad.
Reflexiono en tareas elementales, encontrando menor riesgo en el tránsito restringido de una persona que en el de todos los ocupantes del inmueble. Siempre debiendo aclarar, una vez más, la necesidad de limitación en el trabajo, extremando los recaudos de limpieza y evitando el contacto directo y personal, tal como requiere la presente situación excepcional.

Debemos respetar las medidas generales y debemos respetarnos todos, como miembros de la misma sociedad.

Nuestro agradecimiento especial a la Dra. Diana Sevitz por su compromiso, preocupación y colaboración desinteresada.
Un afectuoso saludo a todos.