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Administrar consorcios de hecho

Tal como se observa en el plano fáctico, son más numerosos los casos de edificios en los que se omite dar un paso básico y fundamental para la constitución del inmueble en cuestión bajo la modalidad de Propiedad Horizontal: la debida inscripción del reglamento, instrumento constitutivo y rector de todo ente consorcial.
Es por ello, que quienes decidan administrar previo a la registración del estatuto, deberán contar con ciertos recaudos imprescindibles para ejercer su labor en forma responsable y propender a una correcta regularización de la futura comunidad consorcial. El primer paso elemental: llevar el registro de compradores exigiendo copia de cada boleto no sólo al efecto de confeccionar las liquidaciones mensuales sino ante la eventual necesidad de perseguir el cobro en casos de morosidad.