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La denominada "Soberanía Asamblearia"

Al órgano asambleario suele indicárselo como “soberano”. De hecho, en el común de los consorcistas, para adjetivar la asamblea y fundamentar de alguna manera su gran relevancia, se apela casi automáticamente al calificativo de “soberana”.
Decir que la asamblea es soberana, es decir que es el órgano máximo e insustituible de este régimen de dominio especial. No obstante resultar el órgano de máxima autoridad, no debe perderse de vista que la asamblea está sujeta a elementos restrictivos de forma y de fondo, de cumplimiento necesario y condicionante para que sus resoluciones revistan firmeza y validez.