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Daños por filtraciones y humedades

En supuestos de filtraciones y humedades en edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, será el consorcio de propietarios quien deba responder si la causa del daño proviene de cosas o partes comunes (por ej: cañerías que conducen fluidos o energía, cableados hasta el ingreso a la unidad, entre otras).
Para determinar quién debe cargar con el gasto de una reparación no interesa establecer dónde se manifestó el daño sino CÓMO se originó: si proviene de una cosa o parte común, el desembolso deberá efectuarlo el ente consorcial y por el contrario, si se generó en una cosa o parte de propiedad exclusiva, el pago corresponderá al titular de la unidad funcional.