El administrador y la compra de elementos de limpieza
Estimados administradores de la ciudad:
En función de las numerosas consultas del día de la fecha respecto a la compra de elementos de protección-limpieza y la evidente necesidad de circulación al efecto, aclaramos lo que sigue.
En primer término y como principio, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con relación al coronavirus - COVID 19, implica la consecuente abstención de circulación, salvo –genéricamente - traslados indispensables para la compra de alimentos, medicinas y artículos de limpieza.
Como tuvimos oportunidad de indicar, los encargados de edificios, se encuentran desarrollando a una actividad fundamental dentro del sistema consorcial, que si bien con severas restricciones y límites, debe mantenerse en funcionamiento. Posición que defendimos incluso, en las antípodas de la decisión gremial, que desde diversas jurisdicciones debió con el correr de las horas, modificar su criterio, aceptando el carácter esencial de la tarea en cuestión.
Las dudas se han planteado en cuanto a la provisión de los diferentes enseres de limpieza y material accesorio, que el administrador debe necesariamente proveer a los dependientes del consorcio.
En ese sentido (al día de la fecha), para el traslado y adquisición de productos en cuestión, los representantes no precisan una autorización o salvoconducto especial puesto que se encuentran dentro de los presupuestos elementales que la normativa autoriza (D.N.U. 297/2020, art. 2º, in fine).
Asimismo, si conforme las excepciones a la regla (art. 6º, norma citada), se permite el desplazamiento (estricto al cumplimiento del servicio o actividad) a los efectos de mantener servicios esenciales de limpieza (amén de seguridad, mantenimiento de servicios, reparto de producto de higiene, etc.), deviene indiscutible y por mera propiedad transitiva, que lo trascendente de la función de limpieza del encargado, torna de igual trascendencia, la provisión de los insumos a cargo del consorcio por intermedio de su administrador, justificando su movilidad.
No obstante que, al momento de la remisión de la presente, la autoridad local comunal, no ha dispuesto el diligenciamiento de autorización alguna para este tipo de casos, recomendamos, prudencia y limitación máxima en los traslados que resulten absolutamente necesarios para el cumplimiento de los fines referidos.
En un período de relativa incertidumbre donde la información constante marca el paso cotidiano, aconsejamos que el administrador, circule munido del debido soporte documental que acredite su carácter de representante consorcial en caso de ser requerido por las autoridades que ejercen el poder de policía.
Ante la consulta relativa a la responsabilidad del administrador de tener que proveer todos los elementos de higiene, protección y seguridad, debemos tener presente un aspecto elemental.
Sin pretender efectuar una exposición técnica, puesto que no es el objeto de esta comunicación, no podemos dejar de mencionar que, al menos en este punto, el administrador asume las llamadas “obligaciones de medio”, es decir que debe desempeñar su función con diligencia y seriedad, dirigiendo sus esfuerzos al logro del mejor resultado posible, pero no garantizándolo.
En otras palabras, debe arbitrar los diversos medios a su alcance en pos de conseguir el objetivo.
No es lo mismo que el administrador no disponga de los elementos de higiene para entrega al encargado por propia desidia, que por motivo de tratarse de un faltante en el mercado (que hoy no se advierte).
Las situaciones que se presentes serán de variada gama e importancia, el desafío que debemos proponernos es mantenernos serenos, ser cautos en nuestro comportamiento y fundamentalmente comprensivos y solidarios con todos los miembros de la comunidad, sean encargados, propietarios, ocupantes o terceros.