Article Image

Aplicación de intereses ante el incumplimiento en el pago de expensas.

Es sabido que la cuarentena obligatoria dispuesta por el gobierno nacional, entraña la finalidad de disminuir los efectos de la pandemia, la cual se encuentra aún en estado de expansión. Esta medida, que entendemos acertada, tiende a la protección y resguardo de la salud de todos. Sin embargo, el hecho de estar aislados, impide a un gran porcentual de la población recaudar ingresos suficientes; situación que desemboca en un estado de desconcierto y perjuicio económico evidente para toda la sociedad.
Respecto a la recaudación de expensas ¿qué postura debería tomar el administrador ante los deudores? No puede perderse de vista que los gastos comunes afrontados en tiempo y forma, revisten de alguna manera el carácter de “solidarios”, puesto que lo que no se paga se divide para ser abonado por el resto de los titulares del ente consorcial. El inconveniente es que la falta de pago de algunos, justamente, encarece las expensas de los demás, quienes ven afectada en forma directa su capacidad de abono de estos gastos conservatorios.
No obstante lo dicho y ante este estado crítico, debemos entender que estamos ante una situación de extraordinaria excepcionalidad, la cual nos impone multiplicar esfuerzos y por sobre todas las cosas, actuar con solidaridad. En esa óptica, consideramos que lo propicio sería optar por la no aplicación de intereses respecto a los períodos de expensas adeudados, circunscribiendo esta excepción, sólo a los meses que se encuentren comprendidos dentro del lapso temporal de aislamiento general.
Es cierto que el interés como verdadero costo del dinero, tiene raíz reglamentaria y no discrimina puesto que considera a todo consorcista como un “igual” ante el otro. Aquí tampoco hablamos de discriminar, sino de establecer una mínima dispensa a todos, en forma idéntica, habida cuenta del impacto que ya las circunstancias notorias tienen sobre la economía global.