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ADMINISTRADOR, EXPENSAS Y PRESCRIPCIÓN

No es ningún secreto que el dejar transcurrir 24 meses sin perseguir el cobro ejecutivo de expensas, trae como consecuencia la prescripción de los gastos mensuales proporcionales, superiores en tiempo a los 2 años (conf. art. 2562, inc. c, CCCN), habida cuenta de tratarse de obligaciones de pagos periódicos. ¿Esto significa que el administrador puede aguardar el plazo máximo hasta iniciar el reclamo pertinente? De ningún modo. Es decir, puede, pero no debería hacerlo, pues el hecho de moverse dentro de los márgenes de la ley, no implica que esté gestionando de manera correcta y en estricta protección de los intereses colectivos. Lo cierto es que no hay un número puntual de meses, desde que el representante consorcial, deba accionar judicialmente. Cada caso es particular, y más allá de intentar el cobro de la deuda sin tener que acceder al sistema judicial (con el fin de evitar costos y dilaciones), no es aconsejable aguardar más de lo necesario, puesto que son los vecinos pagadores, los que soportan la mora temporaria del resto. Será el criterio de quien se encuentre administrando, el que decida cuándo presentar demanda ejecutiva, una vez que las circunstancias indiquen que no se producirá la cancelación de la deuda en forma extrajudicial. Pero con total seguridad afirmamos que, en condiciones normales, esperar a estar cerca de los plazos de prescripción es un grave error, máxime si tenemos presente aquel antiguo pero vigente principio del “buen hombre de negocios”, por el cual, en propiedad horizontal, el administrador de consorcios debe ser mucho más previsor y diligente, que cualquier persona media, ya que se halla al cuidado del patrimonio de terceros, ni más ni menos.