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Acreditación de calidad de administrador consorcial en pcia de Bs. As. a efectos de circular y garantizar los servicios elementales en el edificio

Más allá de defensores y detractores de la regulación de la actividad del administrador de consorcios, el ejercicio de esta profesión en C.A.B.A. posibilita contar con la debida certificación actualizada (conf. ley 941 y normas concordantes) que todo representante debe poseer para desarrollar legalmente su gestión.
Hoy día, el cumplimiento de las disposiciones relativas a la matrícula, permite al administrador al menos acreditar ante la autoridad, el servicio que presta, en caso de serle requerido en la vía púbica (ello sin entrar en polémicas relativas a la naturaleza del vínculo).
La situación de la Provincia de Buenos Aires es distinta, debiendo recordar que, en el ámbito bonaerense, el 17-12-2014 se sancionó la Ley 14.701 que ha creado el Registro Público de Administradores de Consorcios de la provincia de Buenos Aires. Dicha normativa impone la inscripción previa obligatoria en un registro de administradores de consorcios para llevar adelante el ejercicio de la actividad. En este caso y a diferencia de lo que ocurre en la Capital Federal, aun dicha registración no se encuentra operativa debiendo aguardarse su integral reglamentación.
Es decir, a nivel provincial, el administrador carece del canal de acreditación con que cuenta quien se desempeña en la ciudad autónoma de Buenos Aires. A modo de suplir el certificado de la Capital Federal, dirigido al concreto objeto de cumplir con las tareas propias para garantizar la dinámica del funcionamiento consorcial, encontramos el siguiente medio alternativo en la jurisdicción.
Nos referimos a la utilización del sistema de consultas y denuncias habilitado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para casos de incumplimientos de obligaciones sanitarias en vínculo con la pandemia.
En ese sentido, el administrador puede remitir un correo electrónico a la siguiente dirección: inspecciondeltrabajo@trabajo.gba.gov.ar En el mismo podría consignar:

  • - Datos completos del administrador.
  • - Indicación de su nombramiento conforme libro de actas.
  • - Nombre del consorcio, ubicación y número de C.U.I.T.
  • - Datos completos de los empleados dependientes.
  • - Detallar zona mínima de influencia para adquisición de productos esenciales para la debida provisión del consorcio.
  • - Demás cuestiones que considere de interés para conocimiento de la autoridad

La constancia de la remisión de dicha comunicación en la cual se observa el contenido de la misma puede oficiar como especie de declaración jurada, incluso para coadyuvar a la fluidez de los controles públicos.